El próximo 29N El Tribunal Superior de Justicia de Madrid delibera responsabilidades sobre el Valle de Cuelgamuros.

Una Libertad más ciega de coñac que de velo pesando unos chupitos fumándose un puro
Lunes, 20 Noviembre, 2023

La cruz de los caídos y la desviación de poder

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid delibera en menos de 15 días, el 29 de noviembre, sobre en qué administración recae la responsabilidad de proteger la cruz del Valle de Cuelgamuros. 

 

La posición del  Gobierno regional siempre ha defendido que todo lo que se encuentra en el Valle es competencia del Estado.

Ahora Ayuso se plantea meter mano ante el fracaso de VOX, al no prosperar el recurso presentado por la asociación para la Defensa del Valle, al haber rechazado  la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad la declaración de Bien de Interés General del Monumento.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá decidir si la cruz del Valle de los Caídos es un bien de interés cultural de la Comunidad de Madrid o del Estado.  No es necesario explicar las implicaciones de que dicha gestión resida en un punto o en otro. Viendo la importancia que se les concedió a las Residencias, me imagino lo que le esperará a ' cuatro huesos en un hoyo '

 

Estamos viviendo otro ejemplo de cómo, en este caso la  Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, se utiliza contra lo que se proponía defender cuando se creó.

 

En términos jurídicos, cuando se utiliza una ley con otros fines de los que para los que se redactó, yendo incluso en contra de lo que intentaba defender, se denomina desviación de poder.

 

La desviación de poder es un acto administrativo que se considera nulo de pleno derecho, ya que se lleva a cabo con una finalidad distinta a la prevista por la ley. En este caso, la ley se utiliza como instrumento para alcanzar un objetivo diferente al que se estableció al redactarla.

 

La desviación de poder puede ser declarada por los tribunales, que pueden anular el acto administrativo correspondiente. En el caso del Valle de los Caídos, si la Comunidad de Madrid declarase la cruz como bien de interés cultural, podría ser considerada una desviación de poder, ya que la ley de Memoria Democrática establece que el Valle es un bien de interés cultural del Estado.

 

En concreto, el artículo 54 de la ley establece lo siguiente:

 

1. El Valle de los Caídos es un bien de interés cultural del Estado. La cruz del Valle de los Caídos es un símbolo de la dictadura franquista y debe ser contextualizada como tal.

 

2. Se prohíben los homenajes a la dictadura franquista en el Valle de los Caídos, así como cualquier acto de exaltación del franquismo o de sus símbolos.

La ley también establece que el Estado debe llevar a cabo una serie de acciones para la reparación de las víctimas del franquismo en el Valle de los Caídos. Estas acciones incluyen:

 

La exhumación de los restos de las víctimas de la Guerra Civil que se encuentran en el Valle.

La identificación de las víctimas que aún no han sido identificadas.

La reparación moral y material de las víctimas y sus familiares.

 

Pues bien, por el camino también hemos vivido que un juzgado de Madrid ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) por el que se concedió licencia urbanística para las obras necesarias para acometer las exhumaciones de la Basílica del Valle de Cuelgamuros.

 

En este caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha anulado ese acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, realizado para cumplir con las acciones de reparación recogidas en este artículo 54. El recurso que dio lugar a esta Sentencia fue presentado por la Fundación Francisco Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

 

El objeto de interferir , a la postre, no va del respecto a un Régimen, a una idea, o a una creencia religiosa... El objetivo es obstaculizar el cumplimiento de una  resolución judicial que en 2016 reconoció el derecho de los familiares de los hermanos Lapeña a recuperar sus cuerpos, y de parar los trabajos de exhumación de otras 128 víctimas del Franquismo.

 

Pero no es sólo eso a lo que nos enfrentamos. Al parecer, se está convirtiendo en 'tradición' en los Archivos públicos (No digamos los privados) de censurar datos personales a la hora de 'facilitar la documentación' a los investigadores. Pues bien, se están saltando limpliamente lo que dice la constitución en su artículo 105 b -- La ley regulará: El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

 

Este artículo se desarrolla en la  Ley 16/1985 (art. 57): 

2. La consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental Español a que se refiere el artículo 49.2 se atendrá a las siguientes reglas:

c) Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

 

Es decir, que no se pueden aplicar censuras en virtud de la ley de protección de datos a documentos posteriores a 1998. Y sin embargo en el día a día de los archivos los investigadores tienen que bregar con muchas más trabas de las que de normal tendrían frente a funcionarios más o menos negligentes, haciendo muchas veces su investigación totalmente imposible.

 

Tal y como van derivando los acontecimientos, deberemos decidir entre dejar todo este pasado diluirse en el olvido, o habremos de hacer algo al respecto.

 

Aquí os dejamos material para estimular la úlcera de estómago.

 

Archivos: acceso a la información, historia y memoria

 

Protección de datos en archivos públicos

 

Nota: El preámbulo de esta norma es una lectura muy interesante;

Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.

 

Cómo gestionan este asunto en otros andurriales ...

Tratamiento de datos para fines históricos: los archivos de la STASI.

 

Diccionario de términos jurídicos en la Comunidad de Madrid