Junta de Distrito

1. Los Distritos

 

1.1. Competencias
1.2 ¿Cuáles son los órganos con que cuenta un distrito?
1.3 ¿Cuál es el presupuesto de un distrito?

2 Las Juntas Municipales de los Distritos

2.1 ¿Cuál es su composición?
2.2 ¿Cuándo se reúne?
2.3 ¿Cómo saber lo que se va debatir?
2.4 Además de las ordinarias ¿Qué tipos de sesiones existen?
2.5 ¿Quiénes pueden presentar iniciativas?
2.6 ¿Qué tipo de iniciativas se pueden realizar?
2.7 ¿Cómo se desarrollan las sesiones?
2.8 El debate sobre el estado del Distrito
2.9 Competencias
2.10 La Junta de Portavoces

3 El concejal-presidente. Nombramiento y competencias

4 Estructura administrativa del Distrito

4.1 Competencias del Gerente
4.2 Nombramiento y funciones del Secretario
4.3 Nombramiento y funciones del Interventor delegado

5 Servicios y presupuesto de la JMD de Tetuán

5.1 Dirección y horario
5.2 ¿Cómo ir a la Junta?
5.3 ¿Con qué servicios cuenta?
5.4 Presupuesto 2010-2013 (Gráfico)

6 Personal según grupos de titulación

7 Fincas de uso municipal. Número y valor (31-12-2011)

 

 

 

1. Los Distritos

1.1 Competencias

 

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (ROD), los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, siendo en la actualidad 21, entre ellos el de Tetuán.

Con el objetivo de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, los distritos están dotados de diversos órganos de gestión desconcentrada: Junta Municipal del Distrito, Concejal-Presidente, Gerente y Consejo Territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (ROD): “los órganos de los Distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno local u otros órganos municipales y, entre otras en las siguientes: a) Movilidad y Transportes. b) Obras y Vías Públicas. c) Parques y Jardines. d) Calidad y Evaluación ambiental. e) Licencias y autorizaciones. f) Disciplina urbanística. g) Salud, Consumo y Comercio. h) Servicios Sociales. i) Cultura, Educación, Juventud y Deportes. j) Seguridad. k) Sanciones Administrativas. l) Autorización de Matrimonios Civiles. m) Recursos administrativos.”

1.2 ¿Cuáles son los órganos con que cuenta un distrito?

 

Los órganos con que cuentan los distritos son:

  • La Junta Municipal del Distrito, órgano colegiado de representación político-vecinal. Junto a los cargos electivos, la participación ciudadana se articula a través de los vocales vecinos.

  • El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.

  • El gerente del Distrito, órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la dirección del concejal-presidente.

  • El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta de la actuación municipal.

 

1.3 ¿Cuál es el presupuesto de un distrito?

 

No se establece de antemano, si bien el artículo 6 del ROD señala que los “recursos presupuestarios que serán gestionados por los Distritos en su conjunto, no serán en ningún caso inferiores al 11 por 100 del presupuesto del Ayuntamiento”. En los Presupuestos 2013, la parte correspondientes a las Juntas de Distrito representa el 11,86 por ciento.

Cabe asimismo reseñar lo establecido en al apartado 2 del art. 1 del ROD, al definir los Distritos como “instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los Distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad, y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.”

 

2 Las Juntas Municipales de los Distritos

2.1 Cuál es la composición de la Junta Municipal del Distrito?

 

No existe un número de miembros establecido con carácter previo, determinándose por el Pleno del Ayuntamiento al inicio de cada mandato. En la actual legislatura, las Juntas están compuestas por un concejal-presidente y 25 vocales, entre concejales y vecinos, nombrados por el alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento, en proporción al número de concejales que tiene cada uno de ellos y garantizándose la presencia de todos ellos.