MANUAL INTERVENTORES/AS Y APODERADOS/AS ELECCIONES EUROPEAS 2009

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 ELECCIONES EUROPEAS 2009

Ante la crisis, ¡movilízate por tus derechos!

IU, tu voz en Europa

MANUAL INTERVENTORES/AS Y APODERADOS/AS

Interventores/as:

¿Quién les nombra?

El representante de la candidatura en cada provincia nombra a los interventores, teniendo de plazo hasta tres días antes de la elección. Puede nombrar hasta dos interventores/as por cada Mesa Electoral, que se acreditarán con credenciales selladas por la Junta Electoral, que deberán llevar los interventores durante toda la jornada electoral.

¿Qué es un/a interventor/a?

El/la interventor/a es representante en una concreta Mesa Electoral de la coalición electoral en la que concurre Izquierda Unida.
El/la interventor/a forma parte de esa mesa electoral y tendrá derecho a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio.

¿Cuándo y cómo se acreditan los/as interventores/as?

Todos/as los/as interventores/as deben presentarse en el colegio electoral entre las 8'00 y las 8'30 horas del día de la votación. Presentarán su D.N.I. y su credencial al Presidente/a de la Mesa. Si el/la Presidente/a no hubiera recibido la copia de la credencial, los/as interventores/as deben entregar sus propias copias para unirlas al expediente electoral.
Si se presenta a la Mesa después de haberse realizado el Acta de Constitución de la misma, podrá votar pero no formará parte de la Mesa.

¿Dónde votan los/as interventores/as?

Deberán votar en la Mesa de la que formen parte, como interventores/as, aunque no figuren en el Censo de ésta.
Los/as interventores/as únicamente podrán estar en la Mesa Electoral de la que formen parte, lo que significa que no podrán realizar funciones de intervención en otras mesas.

¿Pueden llevar distintivos?

Los/as interventores/as pueden y deben llevar un distintivo de la coalición electoral Izquierda Unida (pegatina, insignia, etc...) que indique su condición de representante, durante el día de la votación, sin que ello constituya propaganda electoral.

Apoderados/as:

¿Quién les nombra?

El representante de la candidatura en cada provincia nombra a los interventores.
La organización de I.U. facilitará a los/as apoderados/as una credencial sellada por la Junta Electoral.

¿Qué es un/a apoderado/a?

Ostentan la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, con derecho a acceder a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas.
Los/as apoderados/as tienen, por tanto, las mismas posibilidades de actuación que los/as interventores/as, pero no son miembros de la Mesa Electoral. En las Mesas en las que no haya interventor/a deberán estar presentes en el momento de constitución de la Mesa y solicitar una copia de las Actas de la misma.

¿Cuándo y cómo se acreditan los/as interventores/as?

Pueden acreditarse ante las Mesas electorales a lo largo de toda la jornada electoral. Para acreditarse ante una o varias Mesas electorales indicará al Presidente/a de la Mesa su condición de apoderado/a, mostrando para ello su credencial. Esta credencial no debe entregarse en ninguna Mesa.
Los/as apoderados/as podrán visitar y actuar ante cualquier Mesa Electoral.

¿Dónde votan los/as apoderados/as?

El/la apoderado/a sólo puede votar en la Mesa Electoral donde esté censado/a, lo que significa que no podrá votar en las Mesas ante las que se haya identificado como tal.

¿Pueden llevar distintivos?

Los/as apoderados/as pueden y deben llevar un distintivo de la coalición electoral Izquierda Unida (pegatina, insignia, etc...) que indique su condición de representante, durante el día de la votación, sin que ello constituya propaganda electoral.

Funciones del interventor/a y apoderado/a de IU:

I. Antes de la apertura del colegio electoral para la votación.

El objetivo de los/as interventores/as y apoderados/as será conseguir la correcta constitución de las Mesas Electorales. Para ello:

a) Solicitarán que en la sala electoral, y a la vista de la Mesa, se encuentre la cabina con las papeletas de todas las candidaturas que concurren a la Elecciones, así como, en su caso, la mesa auxiliar con las papeletas, para garantizar la libre elección de las candidaturas por los/as electores/as.
b) Asegurarán y vigilarán que existen papeletas de voto de todos los partidos políticos y sobres para introducir las papeletas, tanto en la cabina como en la mesa auxiliar, de forma ordenada. De no ser así, no podrá dar comienzo la votación en tanto la Junta Electoral de Zona no subsane esta deficiencia.
c) Solicitarán al Presidente/a de la Mesa la baja de la lista de electores/as a las personas fallecidas, según la relación remitida por la Oficina del Censo o del Registro Civil.
d) Solicitarán del Presidente/a de la Mesa, la baja de los/as electores/as de esa Mesa que hayan sido nombrados/as interventores/as en otras Mesas Electorales, para evitar la posibilidad de doble voto.
e) Controlarán que se anote en la lista certificada a los/as electores/as que hayan solicitado el voto por correo.
f) Si la hora de apertura del Colegio Electoral (9'00 horas) se retrasase por alguna de las causas antes citadas, se podrá añadir a la hora de cierre (20'00 horas) el tiempo de retraso destinado a subsanar las deficiencias.
g) Los/as interventores/as pedirán copia del Acta de Constitución de la Mesa Electoral de 8'30 a 9'00 horas. El/la apoderado/a de I. U., en la Mesa donde no haya interventor/a, podrá solicitar al Presidente/a una copia del Acta a la hora que se persone en el Colegio Electoral. Cada formación política sólo tendrá acceso a un acta.

II. Durante la votación:

El objetivo será facilitar la libre decisión de las/os ciudadanas/os a la hora de votar y la limpieza del proceso de votación, adoptando las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio se realiza con las máximas garantías. Para ello:

a) Si durante la jornada electoral faltasen papeletas de I.U., se solicitará al Presidente de la Mesa que las reponga y, en caso de inexistencia, se suspenderá la votación hasta su reposición.
b) Comprobarán la elaboración de la relación de votantes por parte de un/a Vocal de la Mesa, numerada por el orden de votación y con especificación del número con el que figura cada elector/a en el Censo Electoral o, en su caso, la aportación de certificación censal específica.
c) Controlarán la identificación de cada elector/a comprobando que está inscrito/a en el Censo o que tienen la certificación censal. La identificación de cada votante se puede hacer a través de:

  •  D.N.I. del estado español o del estado de la U.E. del que sea nacional,
  •  Carnet de conducir con fotografía, o
  •  Pasaporte con fotografía.

d) No podrá votar nadie en nombre de otra persona. Las/os electoras/es con limitaciones físicas que se presenten en el local y soliciten el acompañamiento de otra persona, podrán recibir esa ayuda, siempre que la misma no vaya dirigida a la elección de la papeleta de voto.
e) Es importante que uno/a de los interventores/as o apoderados/as de I. U. vigile los accesos y alrededores del Colegio Electoral para evitar que se repartan papeletas u otra propaganda o se ejerza presión sobres las y los electores por personas afines a otros partidos políticos. En caso de irregularidad se pedirá al Presidente/a de la Mesa Electoral que adopte las medidas oportunas, inclusive recurriendo a las Fuerzas de Orden Público, en el exterior de la Sala. Si no se resuelve la situación de forma satisfactoria, el/la interventor/a o apoderado/a, formulará la reclamación o protesta correspondiente por escrito, ante el/la Presidente/a de la Mesa Electoral. Copia de esta reclamación o protesta, debidamente sellada y firmada por el/la Presidente/a, se presentará en la Junta Electoral y otra copia se adjuntará a la documentación de la Mesa, que se remitirá a I.U. por sus interventores/as y apoderados/as.
f) Tienen derecho a formular reclamaciones y protestas por las incidencias que puedan producirse durante la jornada electoral. Las reclamaciones que formulen han de recogerse en el Acta de la Sesión. Es conveniente que según se produzca la incidencia se haga constar en el Acta, sin esperar a la finalización de la votación. Es muy importante que en el acta de la Sesión se recojan todas aquellas incidencias que se hayan producido durante el escrutinio (p.ej. votos que se hayan dado por válidos, cuando su validez sea dudosa y a la inversa), puesto que sobre esas incidencias se podrán plantear las posibles reclamaciones y protestas sobre el escrutinio.
g) A las 20'00 horas, cuando se cierren los Colegios Electorales, se procederá al registro e introducción en la urna, de los votos recibidos por correo. Posteriormente, ejercerán su derecho de voto los miembros de la Mesa y los/as interventores/as. Todos ellos/as serán incluidos en la lista numerada de votantes aunque no estén censados/as en la Mesa Electoral.

III. ¿Quién puede votar en las elecciones europeas de 2.009?

Tienen derecho de voto en estas elecciones europeas:

  •  Los/as ciudadanos/as españoles residentes o no residentes
  •  Los/as ciudadanos/as nacionales de otros países de la Unión Europea que residan en España, siempre y cuando hayan optado previamente por ejercer aquí su derecho de voto. Los/as ciudadanos/as de otros países de la Unión Europea que pretendan votar en las Elecciones Europeas deberán constar inscritos en el censo electoral.

IV. En el recuento de votos:

En este caso, el objetivo será conseguir el recuento escrupuloso de los votos, haciendo coincidir el número de votantes de la lista elaborada durante la votación, con la suma de votos obtenidos por cada candidatura más los votos en blanco y nulos.

a) El escrutinio lo inicia el Presidente/a de la Mesa Electoral, extrayendo de la urna los sobres de votación. A continuación va leyendo en voz alta el contenido de los mismos haciéndolos visibles para su identificación por todos los asistentes de la sala. Lo lógico será hacer tantos montones como organizaciones políticas obtengan votos. Una vez extraídos todos los votos emitidos y estando colocados por montones, se procede a su recuento para conocer los votos obtenidos por cada formación política, los votos en blanco y los votos nulos. Para agilizar el recuento es frecuente que otros/as miembros de las mesas electorales diferentes al Presidente participen en la extracción de los sobres de votación. Esta práctica, no contemplada legalmente, puede admitirse siempre y cuando se haga de manera ordenada y se pueda comprobar que no se extravíe o cambie ningún voto.
b) El número de votos emitidos (válidos a candidaturas, en blanco y nulos) deberá coincidir con el número de votos emitidos según la relación de votantes elaborada por un Vocal de la Mesa. Hasta conseguir esa coincidencia se deberá repetir el recuento las veces que sean necesarias. Un voto puede decidir un/a diputado/a, por lo que no se deben cuadrar los números distribuyendo los votos que sobren o realizar cualquier otro tipo de arreglo.
c) Serán nulas las papeletas que induzcan razonablemente a duda sobre la intención del elector/a. Se considerarán válidas: las papeletas con cruces delante de todos/as los/as candidatas/as o con subrayado en todos/as ellos/s; las que tengan un cruz únicamente delante de quien encabece la candidatura; los votos en sobres que contengan varias papeletas iguales; los votos parcialmente rotos que no se consideren rasgados a propósito; las papeletas que presenten ligeras diferencias de tonalidad en el color o de tamaño; ..... Se considerarán nulas: las papeletas que contengan tachaduras, comentarios, candidatos/as tachados/as o alterados en el orden; los sobres con dos papeletas de distintas candidaturas; el voto emitido por correo ordinario en lugar de por correo certificado; ....
d) Cuando un sobre no contenga papeleta alguna se considerará como voto en blanco. Los votos en blanco serán válidos a efecto de cómputo.

V. Acta de Escrutinio y Documentación de la Mesa

El objetivo será conseguir plasmar en las Actas la realidad de lo sucedido en la jornada electoral y los resultados producidos, evitando errores que dificulten el proceso de escrutinio oficial. En las Actas de la Sesión los/as interventores/as o apoderados/as tienen que hacer constar las incidencias ocurridas que puedan tener relevancia.

a) La Mesa resolverá por mayoría todas las reclamaciones que presenten los/as interventores/as o apoderados/as. Estos/as, una vez leídas todas las papeletas, debe comprobar si el número de votos emitidos coincide con la relación de votantes y con la lista del censo punteada por un/a Vocal de la Mesa. En el Acta de Escrutinio debe recogerse el número de electores/as censados y de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, votos en blanco y los votos obtenidos por cada formación política. También se recogerán las reclamaciones y protestas formuladas.
b) Copia de ese Acta se instalará en la puerta del local inmediatamente después de concluido el escrutinio y se entregará una copia a los representantes (interventores/as, apoderados/as o candidatos/as) que la soliciten.
c) Una vez acabado el escrutinio, y hecho público el resultado, la Mesa debe hacer el Acta de Sesión, donde reseñará cualquier anomalía, tanto si corresponde al escrutinio como a todo el proceso electoral, recogiendo, por tanto, todas las reclamaciones y protestas que hayan sido presentadas por interventores/as o apoderados/as, incorporando el original de la protesta al expediente y entregando una copia al interventor/a o apoderado/a, debidamente firmada. Los/as interventores/as o apoderados/as deben adjuntar la copia del Acta firmada y sellada por la Mesa, junto al resto de documentación de la jornada electoral, a la organización de Izquierda Unida para el proceso postelectoral.
d) En la preparación del expediente de la Mesa Electoral a incluir en el sobre número 1, el/la interventor/a de Izquierda Unida comprobará que se incorporan de todos los documentos a que hace referencia el Acta y sobre todo:
1.- Las papeletas no válidas, debidamente firmadas cada una de ellas, habiendo reseñado en el Acta el motivo de su nulidad.
2.- Las copias de las credenciales de los/as interventores/as que han ejercido en la Mesa Electoral.
3.- Una copia original de las reclamaciones o protestas presentadas.
4.- La relación de votantes firmada por todos/as los/as miembros de la Mesa.

El voto por correo debe ser una excepción para impedidos o personas que se encuentren fuera de su domicilio el día de las elecciones. Los/as interventores/as deben anotar el número de votos emitidos por correo en la documentación que remitan a Izquierda Unida. Previamente deberán solicitar, si el número es excesivo, que conste en el Acta de Sesión el número por si existiesen remites coincidentes.

VI. Documentación a entregar para el proceso postelectoral.

Hasta el día del escrutinio general por la Junta Electoral Provincial, todos los datos que se publiquen son provisionales, por lo que debemos tener el mayor número información sobre el día electoral en cada una de las Mesas, para realizar un escrutinio propio y conocer las posibles irregularidades detectadas. Todo esto hace que el proceso postelectoral sea tan importante como el día de la votación. Por todo ello los y las interventores/as y apoderados/as de Izquierda Unida entregarán el mismo día de la votación a la organización electoral de I.U., los siguientes documentos:

a) Acta de Constitución de la Mesa.
b) Acta de Escrutinio.
c) Acta de la Sesión.
d) Copia de los escritos que hayan presentado a la Mesa Electoral, firmados como recibidos por el Presidente de la Mesa Electoral.

Los/as representantes y apoderados/as de IU tienen el plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, QUE SÓLO PODRAN REFERIRSE A LAS INCIDENCIAS RECOGIDAS EN LAS ACTAS DE SESION DE LAS MESAS ELECTORALES, POR ESTE MOTIVO ES DE VITAL IMPORTANCIA RECOGER TODAS AQUELLAS CUESTIONES QUE PUEDAN AFECTAR DE FORMA DIRECTA AL ESCRUTINIO.

Más información acerca de apoderados e interventores en las próximas elecciones europeas en la web electoral de IU >